RELACIONES LABORALES/ INTEGRACIÓN DE INFORME PSCOLÓGICO
Blog educativo en el que se intenta exponer un análisis de diversos temas relacionados con dos asignaturas correspondientes al 7mo semestre de la Lic. Psicología, abarcando tanto el enfoque Laboral, como Clínico
lunes, 2 de octubre de 2017
sábado, 30 de septiembre de 2017
CARACTERÍSTICAS DEL INFORME DE PSICODIAGNÓSTICO
Mancilla ( 2012), expone las directrices que deben seguirse durante la redacción del informe, las cuales se detallan en la siguiente imagen.
Dentro del campo psicológico existen varios tipos de informe según expone esta autora, los cuales se denominan según el ámbito en el que se hará uso que pueden ser:
- Psicológico (ΨClínica)
- Vocacional (Ψ Educativa)
- Psicológico técnico(ΨLaboral)
- Psicológico educativo (Ψeducativa)
- Epidemiológico(Ψsocial, Ψcomunitaria)
El informe debe contener una ficha de identificación con los datos del paciente, que se situa como la primer sección del mismo, a continuación un apartado con el motivo de consulta, mismo que debe tener las razones por las cuales fue referido, sintomatología, posteriormente un apartado con la descripción del paciente, que conjuga tanto la observación general en lo que respecta a su comportamiento, cooperación, fluidez verbal, atención, manifestaciones de ansiedad he impresión general. De igual manera incluye el familiograma (esquema de organización familiar),para observar que lugar ocupa en la familia, también la historia clínica, escolar y personal de este,con el fin de conocer las condiciones que lo rodean. El siguiente apartado se conforma con los resultados de las pruebas aplicadas así como el pronostico que se le da. Posteriormente las recomendaciones o sugerencias de tratamiento y finalmente un resumen, este es optativo y de ponerse, debe ser breve y expuesto en un solo párrafo.
Referencia:
Mancilla, G. (1 de 2012). Manual para elaborar los informes psicológicos Recuperado de http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/publicaciones/Manual_para_Elaborar_los_Informes_Psicologicos_Blanca_Elena_Mancilla_Gomez_TAD_7_Sem.pdf
CALIDAD Y EVALUACIÓN DE UN CONTENIDO.
El
contenido y organización de un manuscrito refleja el pensamiento lógico que
caracteriza a la literatura empírica. Para lo cual el estilo APA permite la
comunicación clara para presentar y expresar las ideas de una manera ordenada,
fluida y precisa , pues a partir de las pautas a seguir se presentaran las
ideas de forma ordenada, expresando continuidad en las palabras, conceptos,
temática desde la primera oración hasta la última, manteniendo el foco de
atención del lector.
En lo
que respecta a las reglas de gramática APA (2010), expone el uso correcto de palabras
de transición: Luego, próximo, después, mientras, por lo tanto, sin embargo,
aunque, además, no obstante. Evitando cambios abruptos de tema o el uso de
verbos o su tiempo, de igual modo la elaboración el tema debe ir al grano, sin
redundancia. Evite la prosa densa. Sea exacto. Evite la jerga o lenguaje
coloquial, sin hacer uso de vocabulario técnico.
El uso
de palabras Cada palabra debe significar exactamente lo que se intenta
comunicar, sin expresiones coloquiales, ambigüedades y/o lenguaje prejuiciado.
Referencia:
American
Psychological Association (2010). Manual de publicaciones de la American
Psychological. 3a. Edición. México: Manual Moderno
U.2 CONTENIDO Y ORGANIZACIÓN DEL MANUSCRITO
Manuscrito
Un manuscrito es
un documento que contiene información escrita a mano sobre un soporte flexible
y manejable, con materias como la tinta de una pluma, de un bolígrafo o
simplemente el grafito de un lápiz. El manuscrito no tiene que ser
necesariamente antiguo; una carta es un ejemplo de manuscrito moderno.
Generalmente, con ese nombre se hace referencia a escritos realizados por la
mano de escritores importantes en cualquier campo del saber.
APA (2010), expone la
estructura y contenido del manuscrito, haciendo énfasis en los
aspectos que durante la redacción deben ser cuidados, para lo cual detalla en
cada uno la forma idónea de presentarse. el manual expone entre las partes
del manuscrito los siguientes puntos.
•Titulo
•Nombre del
autor
•Nota de autor
•Resumen
•Introducción
•Método
•Resultados
•Comentarios
•Experimentos
múltiples
•Meta -análisis
•Referencias
•Notas a pie de página
•Apéndices y materiales
complementarios
American
Psychological Association (2010). Manual de publicaciones de la American
Psychological. 3a. Edición. México: Manual Moderno
lunes, 18 de septiembre de 2017
R.L. Roles desempeñados por los representantes sindicales.
La representación sindical de los trabajadores en la empresa, en contra posición con la representación unitaria, tiene una naturaleza puramente sindical. Se trata de la representación del Sindicato en la empresa, es decir, un órgano más del propio Sindicato que asegurará la presencia de éste en la empresa o en el centro de trabajo.
Designación de Miembros:
Presidente: Debe ser designado por mutuo acuerdo de entre las partes, bien ajeno a estas (con voz pero sin voto) o bien un miembro de la propia comisión negociadora (con voz y con voto).
Secretario: Que levantará acta de las reuniones, la cuál debe esta firma da por este y por una de las partes de la comisión.
Asesores: Las partes libremente designarán asesores (con voz pero sin voto).
Los acuerdos de la comisión negociadora requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes.
Forma: El artículo 90.1 E.T. exige expresamente forma escrita. La omisión de este requisito causaría la nulidad del convenio.
Trámites: La presentación del convenio acordado por las partes para su registro ante la autoridad administrativa laboral competente, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la firma de las partes negociadoras.
Presidente: Debe ser designado por mutuo acuerdo de entre las partes, bien ajeno a estas (con voz pero sin voto) o bien un miembro de la propia comisión negociadora (con voz y con voto).
Secretario: Que levantará acta de las reuniones, la cuál debe esta firma da por este y por una de las partes de la comisión.
Asesores: Las partes libremente designarán asesores (con voz pero sin voto).
Los acuerdos de la comisión negociadora requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes.
Forma: El artículo 90.1 E.T. exige expresamente forma escrita. La omisión de este requisito causaría la nulidad del convenio.
Trámites: La presentación del convenio acordado por las partes para su registro ante la autoridad administrativa laboral competente, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la firma de las partes negociadoras.
LOS DELEGADOS.-
Es imposible enumerar en su totalidad las funciones de los delegados. Las situaciones que pueden producirse en la vida del trabajo y que requieren su intervención, son innumerables.
La Ley de Asociaciones Sindicales establece que los delegados del personal tienen derecho a:
* Controlar la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en la inspección que disponga la autoridad administrativa del trabajo.
* Reunirse periódicamente con el empleador o su representante.
* Presentar ante el empleador o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúdan, previa autorización del sindicato.
La enumeración que hace la ley sindical es muy general. Cuando alude al “contralor de las normas legales”. En otra parte de este trabajo se comenta la importancia de las distintas fuentes legales que regulan la actividad laboral.
Cuando la ley establece el derecho de los delegados a reunirse con el empleador, no limita los temas que pueden ser objeto de esas reuniones. La temática del diálogo delegado-empleador y de las reclamaciones consiguientes, es prácticamente infinita.
Tampoco especifica la ley el contenido de esas reclamaciones.
Debe interpretarse en consecuencia que la ley sindical abre un marco a la acción de los delegados. Son éstos quienes deben explorar ese espacio, incorporando a su acción todos aquellos temas que tengan relación con la defensa de los intereses, los derechos y la condición del trabajador.
A continuación se formula una enumeración sintética de funciones concretas de los delegados. Ella está lejos de agotar el campo de acción de éstos. Son, simplemente, los casos quizás mas frecuentes. A ellos deben agregar los delegados cuantos temas le sugiera su propia experiencia en la vida laboral de todos los días.
Se han subdividido esas funciones en dos áreas: laboral y técnica
FUNCIONES DEL ÁREA TÉCNICA.
El área técnica comprende todas las decisiones que supongan la asignación, distribución y organización de recursos humanos o tecnológicos en la DGI.
Algunos de los contenidos del área técnica están estrechamente ligados al tema laboral ya que rozan o inciden directamente en derechos individuales de los trabajadores.
La patronal intentará negar toda participación de los delegados en este campo, alegando que la organización técnica de la repartición es de exclusiva incumbencia suya.
Sin embargo, la DGI es, en definitiva, una organización que combina recursos técnicos y humanos.
Por lo tanto, en mayor o menor medida, habrá en juego, casi siempre, un interés concreto que se refiere a los trabajadores.
Salvo que el trabajo se convierta en un puro accionar de computadoras, serán la energía, el tiempo, la fuerza, la imaginación o el talento de un trabajador, de un ser humano, la materia de la organización. Por consiguiente, el vínculo entre el área técnica y laproblemática laboral estará casi siempre presente.
Nunca debe olvidar el delegado que el trabajador es titular de un conjunto de derechos que
exceden el mero aspecto salarial. Por el hecho de estar ligado por un contrato de trabajo con su empleador, el trabajador es titular de los siguientes derechos que la legislación argentina reconoce:
* el derecho al tratamiento de buena fe.
* el derecho a la no alteración en su perjuicio de las condiciones de trabajo.
* el derecho a la limitación de las facultades disciplinarias del patrono.
* el derecho al respeto de su intimidad ideológica y religiosa
DELEGADO Y EL SINDICATO.
El delegado debe ser elegido por todos los trabajadores sean éstos afiliados o no. Sin embargo, el delegado debe reunir varios requisitos. Entre ellos estar afiliado al sindicato.
El delegado representa al conjunto de los trabajadores de cada oficina ante el empleador y ante el sindicato. Y representa al mismo tiempo al sindicato ante lostrabajadores y ante el empleador.
La función básica del delegado es representar al conjunto de los trabajadores ante el empleador. Simultáneamente, es polea de transmisión entre el personal y el sindicato.
El delegado cumple sus funciones en tres ámbitos diversos: El lugar de trabajo, donde ya sea en las asambleas o por el contacto personal y cotidiano, recoge las expectativas, necesidades y problemas de sus compañeros.
El despacho de la jefatura, donde traslada las inquietudes del personal por vía del diálogo, la negociación y/o la reivindicación.
El sindicato, donde recoge las orientaciones sindicales y el caudal de información, servicios y refuerzos para su tarea. Y donde al mismo tiempo, vuelca los problemas y reclamos que surgen de su base.
EL DELEGADO COMO DIRIGENTE SINDICAL.
El delegado es un dirigente sindical y ello surge de la importancia de su función, aportar al sindicato un contacto directo y cotidiano con los trabajadores del que carecen los dirigentes que integran la Comisión Directiva.
ROL DEL DELEGADO EN LA VIDA INTERNA DEL SINDICATO.-
El cargo de delegado suele ser el primer escalón de los trabajadores.
Es imposible enumerar en su totalidad las funciones de los delegados. Las situaciones que pueden producirse en la vida del trabajo y que requieren su intervención, son innumerables.
La Ley de Asociaciones Sindicales establece que los delegados del personal tienen derecho a:
* Controlar la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en la inspección que disponga la autoridad administrativa del trabajo.
* Reunirse periódicamente con el empleador o su representante.
* Presentar ante el empleador o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúdan, previa autorización del sindicato.
La enumeración que hace la ley sindical es muy general. Cuando alude al “contralor de las normas legales”. En otra parte de este trabajo se comenta la importancia de las distintas fuentes legales que regulan la actividad laboral.
Cuando la ley establece el derecho de los delegados a reunirse con el empleador, no limita los temas que pueden ser objeto de esas reuniones. La temática del diálogo delegado-empleador y de las reclamaciones consiguientes, es prácticamente infinita.
Tampoco especifica la ley el contenido de esas reclamaciones.
Debe interpretarse en consecuencia que la ley sindical abre un marco a la acción de los delegados. Son éstos quienes deben explorar ese espacio, incorporando a su acción todos aquellos temas que tengan relación con la defensa de los intereses, los derechos y la condición del trabajador.
A continuación se formula una enumeración sintética de funciones concretas de los delegados. Ella está lejos de agotar el campo de acción de éstos. Son, simplemente, los casos quizás mas frecuentes. A ellos deben agregar los delegados cuantos temas le sugiera su propia experiencia en la vida laboral de todos los días.
Se han subdividido esas funciones en dos áreas: laboral y técnica
FUNCIONES DEL ÁREA TÉCNICA.
El área técnica comprende todas las decisiones que supongan la asignación, distribución y organización de recursos humanos o tecnológicos en la DGI.
Algunos de los contenidos del área técnica están estrechamente ligados al tema laboral ya que rozan o inciden directamente en derechos individuales de los trabajadores.
La patronal intentará negar toda participación de los delegados en este campo, alegando que la organización técnica de la repartición es de exclusiva incumbencia suya.
Sin embargo, la DGI es, en definitiva, una organización que combina recursos técnicos y humanos.
Por lo tanto, en mayor o menor medida, habrá en juego, casi siempre, un interés concreto que se refiere a los trabajadores.
Salvo que el trabajo se convierta en un puro accionar de computadoras, serán la energía, el tiempo, la fuerza, la imaginación o el talento de un trabajador, de un ser humano, la materia de la organización. Por consiguiente, el vínculo entre el área técnica y laproblemática laboral estará casi siempre presente.
Nunca debe olvidar el delegado que el trabajador es titular de un conjunto de derechos que
exceden el mero aspecto salarial. Por el hecho de estar ligado por un contrato de trabajo con su empleador, el trabajador es titular de los siguientes derechos que la legislación argentina reconoce:
* el derecho al tratamiento de buena fe.
* el derecho a la no alteración en su perjuicio de las condiciones de trabajo.
* el derecho a la limitación de las facultades disciplinarias del patrono.
* el derecho al respeto de su intimidad ideológica y religiosa
DELEGADO Y EL SINDICATO.
El delegado debe ser elegido por todos los trabajadores sean éstos afiliados o no. Sin embargo, el delegado debe reunir varios requisitos. Entre ellos estar afiliado al sindicato.
El delegado representa al conjunto de los trabajadores de cada oficina ante el empleador y ante el sindicato. Y representa al mismo tiempo al sindicato ante lostrabajadores y ante el empleador.
La función básica del delegado es representar al conjunto de los trabajadores ante el empleador. Simultáneamente, es polea de transmisión entre el personal y el sindicato.
El delegado cumple sus funciones en tres ámbitos diversos: El lugar de trabajo, donde ya sea en las asambleas o por el contacto personal y cotidiano, recoge las expectativas, necesidades y problemas de sus compañeros.
El despacho de la jefatura, donde traslada las inquietudes del personal por vía del diálogo, la negociación y/o la reivindicación.
El sindicato, donde recoge las orientaciones sindicales y el caudal de información, servicios y refuerzos para su tarea. Y donde al mismo tiempo, vuelca los problemas y reclamos que surgen de su base.
EL DELEGADO COMO DIRIGENTE SINDICAL.
El delegado es un dirigente sindical y ello surge de la importancia de su función, aportar al sindicato un contacto directo y cotidiano con los trabajadores del que carecen los dirigentes que integran la Comisión Directiva.
ROL DEL DELEGADO EN LA VIDA INTERNA DEL SINDICATO.-
El cargo de delegado suele ser el primer escalón de los trabajadores.
REFERENCIA:
Bermúdez, Cisneros. M (2000). Las obligaciones en el Derecho del Trabajo. México. Recuperado el: 07de septiembre 2017 de: http://www.xoc.uam.mx/~orom3192/restomundo/EL%20SINDICALISMO.htm
Trueba, Urbina. A ( 2004). Nuevo Derecho del Trabajo. México: Porrúa
miércoles, 13 de septiembre de 2017
R.L Factores internos y externos en el sindicato
Lo anterior explica la forma en que dichos factores influyen
en las decisiones sindicales, ya que de esto deviene la forma en la que sus agremiados
llevaran a cabo su trato para con el patronato.
Es importante aclarar que los factores internos tiene base en la misión, visión y objetivos de la propia empresa/organización.
Por lo cual podemos concluir en que estos factores en conjunto determinan invariablemente las decisiones que resultaran de los agremiados sindicales y de los objetivos que tendrá el sindicato.
REFERENCIA:
Rodríguez, M.H (S/F). Factores internos y externos que condicionan los salarios. recuperado el 13/09/2017 de: https://es.scribd.com/doc/85425371/Factores-Internos-y-Externos-Que-Condicionan-Los-Salarios.
domingo, 10 de septiembre de 2017
FUNDACIÓN DE LOS SINDICATOS
Los antecedentes históricos de los sindicatos en México
Trueba. (
2004), explica que su origen deviene de las primeras décadas del
siglo XX, cuando la revolución logro establecer finalmente en la constitución,
el derecho de la libertad de asociación. Fue desde ese momento y con apoyo de
los gobiernos federales el sindicalismo en México conjugó poco a poco diversos grupos representativos de diferentes gremios
en el país
El objetivo del sindicalismo mexicano es “el defender los derechos laborales de sus agremiados”, en
función de los cambios, políticos, sociales y económicos que se van presentando
con el paso el tiempo.
Esto quedo asentado en la historia ese y puede analizarse
en los sucesos de los años 30 hasta los años 80, puesto que fue entonces cuando
el movimiento sindical tuvo grandes logros que se instituyeron en la Ley
Federal del Trabajo. De igual
manera en lo hubieron logros
dieron origen a la relación entre estos grupos sindicales y el gobierno, entre
los que resaltan; días de descanso obligatorio, las prestaciones que amparan la
participación en utilidades, periodos vacacionales pagados, derecho a la
seguridad social, entre otros que se han conservado, e incluso sobrepasado en
el caso de algunos gremios.
El antecedente fundamental en la creación de los sindicatos en México
fue la revolución industrial. Es decir que los orígenes del sindicalismo, partieron de
la revolución industrial en el siglo XVIII, puesto que trajo consigo un sin fin de abusos de parte de los patrones
hacia con sus trabajadores, mismos que sufrían condiciones de trabajo inhumanas
y no protestaban por temor a ser corridos de la fabrica y otro obrero igual de
necesitado ocuparía su lugar.
Según Bermúdez.
(2000), la clase obrera tenía
pésimas condiciones de trabajo, higiene, seguridad y salud, mujeres y niños
eran explotados sin piedad y se les destinaban los trabajos más duros y humillantes,
exponiendo sus vidas, ya que esto no era una situación de importancia para el
empresario. Sin embargo para el Estado los trabajadores representaban una forma de lograr grandes
cantidades de dinero y el gobierno sabia que la única posibilidad que tenia el
obrero para transformarse en una amenaza real era la unión, la posibilidad de
asociarse, en defensa de sus intereses laborales y esto era justamente fue a lo
que se opuso el gobierno al no permitir dichas asociaciones. Dada esta
situación y la imposibilidad legal de que los trabajadores se agruparan en
defensa de sus intereses, los obreros optan por iniciar el movimiento a escondidas.
Posteriormente en el siglo XIX, las masas obreras con sus movimientos clandestinos,
comienzan a salir a la luz y ser identificadas, en un principio se manifiestan
en forma de huelga, que con el tiempo se agrupo en obreros de una misma
fábrica.
En México las primeras apariciones de lo que serían los sindicatos se
dieron a partir del 16 de septiembre del año de 1872, cuando se funda la
primera asociación de tipo profesional, círculo de obreros. Esta organización
llegó a contar en sus filas al mes de octubre de 1874, con 8000 trabajadores,
en su gran mayoría eran artesanos y obreros de hilados y tejidos. “El 5 de marzo de 1874 fue fundada la
Confederación de Asociaciones de Trabajadores de los Estados Unidos Mexicanos,
la cual fortaleció la unidad de los trabajadores, constituyéndose en el año de
1890 en la llamada “Orden Suprema de Empleados Ferrocarrileros Mexicanos, la
Unión de Mecánicos Mexicanos, La Sociedad de Hermanos Calderos Mexicanos, la
Liga Mexicana de Empleados del Ferrocarril y otras más”.( Bermúdez, Cisneros. M 2000 p.188).
CONCEPTO
LIBERTAD SINDICAL:
“derecho de los trabajadores expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo” ( Bermúdez, Cisneros. M 2000 p.188).
“derecho de los trabajadores expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo” ( Bermúdez, Cisneros. M 2000 p.188).
CONCEPTO
SINDICATO:
una organización cuyo objetivo básico es la defensa y la promoción de los intereses profesionales de sus afiliados y, en general, el de todos los trabajadores
REPRESENTANTES SINDICALES
Según el número de trabajadores representados por los sindicatos, podemos encontrar diferentes tipos de sindicatos.
Requerimientos legales para la formación de un sindicato se establecen en la siguiente tabla, mismos que son necesarios para el registro de los sindicatos, satisfaciendo estos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo. De igual manera si ellos fueron presentados y la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días, los solicitantes podrá requerirse para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.
REQUERIMIENTOS LEGALES:
una organización cuyo objetivo básico es la defensa y la promoción de los intereses profesionales de sus afiliados y, en general, el de todos los trabajadores
REPRESENTANTES SINDICALES
Según el número de trabajadores representados por los sindicatos, podemos encontrar diferentes tipos de sindicatos.
Requerimientos legales para la formación de un sindicato se establecen en la siguiente tabla, mismos que son necesarios para el registro de los sindicatos, satisfaciendo estos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo. De igual manera si ellos fueron presentados y la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días, los solicitantes podrá requerirse para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.
REQUERIMIENTOS LEGALES:
Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Artículo 357. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
Artículo 358. A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él. Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.
Artículo 359. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
Artículo 360. Los sindicatos de trabajadores pueden ser: I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
Artículo 361. Los sindicatos de patrones pueden ser: I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.
Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.
Artículo 363. No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.
Artículo 364. Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.
Artículo 365. Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Artículo 366. El registro podrá negarse únicamente: I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356; II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 367. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que haya registrado un sindicato, enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 368. El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades.
Artículo 369. El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente: I. En caso de disolución; y II. Por dejar de tener los requisitos legales.
La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro.
Artículo 370. Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.
La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro.
Artículo 370. Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.
Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán: I. Denominación que le distinga de los demás; II. Domicilio; III. Objeto; IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado; V. Condiciones de admisión de miembros; VI. Obligaciones y derechos de los asociados; VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:
a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.
b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.
c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.
d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.
e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.
g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso; VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar.
En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.
Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos; IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros; X. Período de duración de la directiva; XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato; XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales; XIII. Época de presentación de cuentas; XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y XV. Las demás normas que apruebe la asamblea.
Artículo 372. No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos: I. Los trabajadores menores de dieciséis años; y II. Los extranjeros.
Artículo 373. La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable.
Artículo 374. Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para: I. Adquirir bienes muebles; II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.
Artículo 375. Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.
Artículo 376. La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos.
Los miembros de la directiva que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.
Los miembros de la directiva que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.
Artículo 377. Son obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos; II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
Artículo 378. Queda prohibido a los sindicatos: I. Intervenir en asuntos religiosos; y II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
Artículo 379. Los sindicatos se disolverán: I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
Artículo 380. En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 381. Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones de este capítulo, en lo que sean aplicables.
Artículo 382. Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.
Artículo 382. Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.
Artículo 383. Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los requisitos aplicables del artículo 371, contendrán: I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes; II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.
Artículo 384. Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.
Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.
Artículo 385. Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros; III. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365
La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365
Artículo 367. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que haya registrado un sindicato, enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 368. El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades.
Artículo 369. El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente: I. En caso de disolución; y II. Por dejar de tener los requisitos legales.
La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro.
Artículo 370. Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.
REPRESENTATIVIDAD DE LOS SINDICATOS
La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro.
Artículo 370. Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.
REPRESENTATIVIDAD DE LOS SINDICATOS
Ser sindicato representativo, otorga a los sindicatos las siguientes derechos:
Ser representantes o interlocutores con las administraciones públicas.
Promoverr la negociación colectiva.
Participar en la solución extrajudicial de conflictos laborales.
Promoción de elecciones para delegados de personal y comités de empresa.
Su objeto es potenciar la efectividad de la acción sindical mediante la selección de las organizaciones sindicales “más representativas”, aunque también concede cierta singularidad a las organizaciones de “suficiente representatividad” dentro de un determinado ámbito funcional y territorial.
REPRESENTACIÓN UNITARIA
REPRESENTACIÓN UNITARIA
DELEGADOS DE PERSONAL:
Representa a todos los trabajadores de la empresa. Es obligatorio un delegado de personal en empresas que tengan entre 11 y 30 trabajadores, aumentando hasta 3 delegados en empresas de entre 21 y 49 trabajadores. No obstante, en empresas de entre 6 y 10 trabajadores, puede existir un delegado de personal, si lo acuerdan por mayoría.
COMITÉ DE EMPRESA Órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores que estará presente en empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores, dependiendo su número de miembros en función del número de trabajadores con los que cuente la empresa o centro de trabajo.
REFERENCIAS
Bermúdez,
Cisneros. M (2000). Las obligaciones en el Derecho del Trabajo. México. Recuperado
el: 07de septiembre 2017 de: http://www.xoc.uam.mx/~orom3192/restomundo/EL%20SINDICALISMO.htm
Trueba,
Urbina. A ( 2004). Nuevo Derecho del
Trabajo. México: Porrúa
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