La representación sindical de los trabajadores en la empresa, en contra posición con la representación unitaria, tiene una naturaleza puramente sindical. Se trata de la representación del Sindicato en la empresa, es decir, un órgano más del propio Sindicato que asegurará la presencia de éste en la empresa o en el centro de trabajo.
Designación de Miembros:
Presidente: Debe ser designado por mutuo acuerdo de entre las partes, bien ajeno a estas (con voz pero sin voto) o bien un miembro de la propia comisión negociadora (con voz y con voto).
Secretario: Que levantará acta de las reuniones, la cuál debe esta firma da por este y por una de las partes de la comisión.
Asesores: Las partes libremente designarán asesores (con voz pero sin voto).
Los acuerdos de la comisión negociadora requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes.
Forma: El artículo 90.1 E.T. exige expresamente forma escrita. La omisión de este requisito causaría la nulidad del convenio.
Trámites: La presentación del convenio acordado por las partes para su registro ante la autoridad administrativa laboral competente, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la firma de las partes negociadoras.
Presidente: Debe ser designado por mutuo acuerdo de entre las partes, bien ajeno a estas (con voz pero sin voto) o bien un miembro de la propia comisión negociadora (con voz y con voto).
Secretario: Que levantará acta de las reuniones, la cuál debe esta firma da por este y por una de las partes de la comisión.
Asesores: Las partes libremente designarán asesores (con voz pero sin voto).
Los acuerdos de la comisión negociadora requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes.
Forma: El artículo 90.1 E.T. exige expresamente forma escrita. La omisión de este requisito causaría la nulidad del convenio.
Trámites: La presentación del convenio acordado por las partes para su registro ante la autoridad administrativa laboral competente, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la firma de las partes negociadoras.
LOS DELEGADOS.-
Es imposible enumerar en su totalidad las funciones de los delegados. Las situaciones que pueden producirse en la vida del trabajo y que requieren su intervención, son innumerables.
La Ley de Asociaciones Sindicales establece que los delegados del personal tienen derecho a:
* Controlar la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en la inspección que disponga la autoridad administrativa del trabajo.
* Reunirse periódicamente con el empleador o su representante.
* Presentar ante el empleador o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúdan, previa autorización del sindicato.
La enumeración que hace la ley sindical es muy general. Cuando alude al “contralor de las normas legales”. En otra parte de este trabajo se comenta la importancia de las distintas fuentes legales que regulan la actividad laboral.
Cuando la ley establece el derecho de los delegados a reunirse con el empleador, no limita los temas que pueden ser objeto de esas reuniones. La temática del diálogo delegado-empleador y de las reclamaciones consiguientes, es prácticamente infinita.
Tampoco especifica la ley el contenido de esas reclamaciones.
Debe interpretarse en consecuencia que la ley sindical abre un marco a la acción de los delegados. Son éstos quienes deben explorar ese espacio, incorporando a su acción todos aquellos temas que tengan relación con la defensa de los intereses, los derechos y la condición del trabajador.
A continuación se formula una enumeración sintética de funciones concretas de los delegados. Ella está lejos de agotar el campo de acción de éstos. Son, simplemente, los casos quizás mas frecuentes. A ellos deben agregar los delegados cuantos temas le sugiera su propia experiencia en la vida laboral de todos los días.
Se han subdividido esas funciones en dos áreas: laboral y técnica
FUNCIONES DEL ÁREA TÉCNICA.
El área técnica comprende todas las decisiones que supongan la asignación, distribución y organización de recursos humanos o tecnológicos en la DGI.
Algunos de los contenidos del área técnica están estrechamente ligados al tema laboral ya que rozan o inciden directamente en derechos individuales de los trabajadores.
La patronal intentará negar toda participación de los delegados en este campo, alegando que la organización técnica de la repartición es de exclusiva incumbencia suya.
Sin embargo, la DGI es, en definitiva, una organización que combina recursos técnicos y humanos.
Por lo tanto, en mayor o menor medida, habrá en juego, casi siempre, un interés concreto que se refiere a los trabajadores.
Salvo que el trabajo se convierta en un puro accionar de computadoras, serán la energía, el tiempo, la fuerza, la imaginación o el talento de un trabajador, de un ser humano, la materia de la organización. Por consiguiente, el vínculo entre el área técnica y laproblemática laboral estará casi siempre presente.
Nunca debe olvidar el delegado que el trabajador es titular de un conjunto de derechos que
exceden el mero aspecto salarial. Por el hecho de estar ligado por un contrato de trabajo con su empleador, el trabajador es titular de los siguientes derechos que la legislación argentina reconoce:
* el derecho al tratamiento de buena fe.
* el derecho a la no alteración en su perjuicio de las condiciones de trabajo.
* el derecho a la limitación de las facultades disciplinarias del patrono.
* el derecho al respeto de su intimidad ideológica y religiosa
DELEGADO Y EL SINDICATO.
El delegado debe ser elegido por todos los trabajadores sean éstos afiliados o no. Sin embargo, el delegado debe reunir varios requisitos. Entre ellos estar afiliado al sindicato.
El delegado representa al conjunto de los trabajadores de cada oficina ante el empleador y ante el sindicato. Y representa al mismo tiempo al sindicato ante lostrabajadores y ante el empleador.
La función básica del delegado es representar al conjunto de los trabajadores ante el empleador. Simultáneamente, es polea de transmisión entre el personal y el sindicato.
El delegado cumple sus funciones en tres ámbitos diversos: El lugar de trabajo, donde ya sea en las asambleas o por el contacto personal y cotidiano, recoge las expectativas, necesidades y problemas de sus compañeros.
El despacho de la jefatura, donde traslada las inquietudes del personal por vía del diálogo, la negociación y/o la reivindicación.
El sindicato, donde recoge las orientaciones sindicales y el caudal de información, servicios y refuerzos para su tarea. Y donde al mismo tiempo, vuelca los problemas y reclamos que surgen de su base.
EL DELEGADO COMO DIRIGENTE SINDICAL.
El delegado es un dirigente sindical y ello surge de la importancia de su función, aportar al sindicato un contacto directo y cotidiano con los trabajadores del que carecen los dirigentes que integran la Comisión Directiva.
ROL DEL DELEGADO EN LA VIDA INTERNA DEL SINDICATO.-
El cargo de delegado suele ser el primer escalón de los trabajadores.
Es imposible enumerar en su totalidad las funciones de los delegados. Las situaciones que pueden producirse en la vida del trabajo y que requieren su intervención, son innumerables.
La Ley de Asociaciones Sindicales establece que los delegados del personal tienen derecho a:
* Controlar la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en la inspección que disponga la autoridad administrativa del trabajo.
* Reunirse periódicamente con el empleador o su representante.
* Presentar ante el empleador o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúdan, previa autorización del sindicato.
La enumeración que hace la ley sindical es muy general. Cuando alude al “contralor de las normas legales”. En otra parte de este trabajo se comenta la importancia de las distintas fuentes legales que regulan la actividad laboral.
Cuando la ley establece el derecho de los delegados a reunirse con el empleador, no limita los temas que pueden ser objeto de esas reuniones. La temática del diálogo delegado-empleador y de las reclamaciones consiguientes, es prácticamente infinita.
Tampoco especifica la ley el contenido de esas reclamaciones.
Debe interpretarse en consecuencia que la ley sindical abre un marco a la acción de los delegados. Son éstos quienes deben explorar ese espacio, incorporando a su acción todos aquellos temas que tengan relación con la defensa de los intereses, los derechos y la condición del trabajador.
A continuación se formula una enumeración sintética de funciones concretas de los delegados. Ella está lejos de agotar el campo de acción de éstos. Son, simplemente, los casos quizás mas frecuentes. A ellos deben agregar los delegados cuantos temas le sugiera su propia experiencia en la vida laboral de todos los días.
Se han subdividido esas funciones en dos áreas: laboral y técnica
FUNCIONES DEL ÁREA TÉCNICA.
El área técnica comprende todas las decisiones que supongan la asignación, distribución y organización de recursos humanos o tecnológicos en la DGI.
Algunos de los contenidos del área técnica están estrechamente ligados al tema laboral ya que rozan o inciden directamente en derechos individuales de los trabajadores.
La patronal intentará negar toda participación de los delegados en este campo, alegando que la organización técnica de la repartición es de exclusiva incumbencia suya.
Sin embargo, la DGI es, en definitiva, una organización que combina recursos técnicos y humanos.
Por lo tanto, en mayor o menor medida, habrá en juego, casi siempre, un interés concreto que se refiere a los trabajadores.
Salvo que el trabajo se convierta en un puro accionar de computadoras, serán la energía, el tiempo, la fuerza, la imaginación o el talento de un trabajador, de un ser humano, la materia de la organización. Por consiguiente, el vínculo entre el área técnica y laproblemática laboral estará casi siempre presente.
Nunca debe olvidar el delegado que el trabajador es titular de un conjunto de derechos que
exceden el mero aspecto salarial. Por el hecho de estar ligado por un contrato de trabajo con su empleador, el trabajador es titular de los siguientes derechos que la legislación argentina reconoce:
* el derecho al tratamiento de buena fe.
* el derecho a la no alteración en su perjuicio de las condiciones de trabajo.
* el derecho a la limitación de las facultades disciplinarias del patrono.
* el derecho al respeto de su intimidad ideológica y religiosa
DELEGADO Y EL SINDICATO.
El delegado debe ser elegido por todos los trabajadores sean éstos afiliados o no. Sin embargo, el delegado debe reunir varios requisitos. Entre ellos estar afiliado al sindicato.
El delegado representa al conjunto de los trabajadores de cada oficina ante el empleador y ante el sindicato. Y representa al mismo tiempo al sindicato ante lostrabajadores y ante el empleador.
La función básica del delegado es representar al conjunto de los trabajadores ante el empleador. Simultáneamente, es polea de transmisión entre el personal y el sindicato.
El delegado cumple sus funciones en tres ámbitos diversos: El lugar de trabajo, donde ya sea en las asambleas o por el contacto personal y cotidiano, recoge las expectativas, necesidades y problemas de sus compañeros.
El despacho de la jefatura, donde traslada las inquietudes del personal por vía del diálogo, la negociación y/o la reivindicación.
El sindicato, donde recoge las orientaciones sindicales y el caudal de información, servicios y refuerzos para su tarea. Y donde al mismo tiempo, vuelca los problemas y reclamos que surgen de su base.
EL DELEGADO COMO DIRIGENTE SINDICAL.
El delegado es un dirigente sindical y ello surge de la importancia de su función, aportar al sindicato un contacto directo y cotidiano con los trabajadores del que carecen los dirigentes que integran la Comisión Directiva.
ROL DEL DELEGADO EN LA VIDA INTERNA DEL SINDICATO.-
El cargo de delegado suele ser el primer escalón de los trabajadores.
REFERENCIA:
Bermúdez, Cisneros. M (2000). Las obligaciones en el Derecho del Trabajo. México. Recuperado el: 07de septiembre 2017 de: http://www.xoc.uam.mx/~orom3192/restomundo/EL%20SINDICALISMO.htm
Trueba, Urbina. A ( 2004). Nuevo Derecho del Trabajo. México: Porrúa
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