Dentro de las Relaciones Laborales como pudimos apreciar con anterioridad en la información publicada, existen lineamientos que fungen como equilibrio a los desacuerdos que pudiesen existir entre las partes de la Diada (obrero/patrón). En nuestro país la existencia de artículos constitucionales que brindan los derechos que como seres humanos merecemos y aun mas como fuerza de trabajo son hasta cierto punto un apoyo para la case obrera, sin embargo al no llenarse del todo a la práctica, con el paso del tiempo se fueron implantando leyes que velaran por el bienestar de la clase trabajadora, así pues encontramos la LFT (Ley Federal de Trabajo) y la Ley de trabajo del IMSS.
Como cierre de los temas anteriores al respecto en las lineas siguientes se mostraran detalladamente las normatividades, políticas y reglamentos aplicables en situaciones problemáticas en la rama laboral.
Fue publicado en el
DOF(20/05/2013), el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el cual se
establecen 5 Metas Nacionales que son: México en
Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México con
Responsabilidad Global y México
Próspero.
Entre las estrategias para lograr un “México Próspero”, está el promover el trabajo
digno o decente,
teniendo entre sus líneas de acción la promoción del respeto de los derechos
humanos, laborales y de seguridad
social, y el impulso de acciones para la adopción de una cultura de trabajo
digno o decente.
La
reforma a la Constitución Política , publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 10 junio 2011, en materia de derechos
humanos; estableciendo en su
artículo 1º, ¨En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de
los derechos
humanos reconocidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección.¨ CPM (2011)p.1
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM).
• El artículo
123, apartado “A” fracción XXIX, señala que “es de utilidad pública la Ley del Seguro
Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación
involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de
guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus
familiares”.
Ley Federal del Trabajo (LFT).
El artículo 2, señala como elemento
del trabajo decente aquel en el que se tiene acceso a la seguridad social.
El artículo
15-A, en el caso de
subcontratación, cuando el contratante no cumpla con los requisitos de este
régimen y en su caso, se considere patrón para todos los efectos de ley,
incluirá las obligaciones en materia de seguridad social.
Artículos
39-A, 39-B, 39-C, cuando
se trate de relaciones de trabajo con periodo a prueba o de capacitación
inicial, el patrón deberá garantizar el acceso a la seguridad social.
Ley del Seguro Social (LSS).
• Artículo
2, señala que la
seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la
asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el
otorgamiento de una pensión.
• Artículo
12 fracción I, establece
que son sujetos de aseguramiento los “trabajadores”, que presten en forma
permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas
sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y
subordinado, cualquiera que sea
el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la
naturaleza económica del patrón.
Artículo 15, regula como
obligación del patrón registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto,
comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás
datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
Artículo 28. Los asegurados se
inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su
afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el
salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el
salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
(RLSSMACERF).
Artículo
12, que establece la obligación
de registrarse como
patrón ante el Instituto cuando empiece a utilizar los servicios de uno o
varios trabajadores.
Artículo
45, señala la obligación
de los patrones de inscribir
a sus trabajadores,
incluso hasta un día hábil anterior al inicio de la relación laboral.
REFERENCIAS
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos (2017) Recuperado el 17/08/2017 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
STPS (s/f). Ley Federal De Trabajo. recuperado el 17/08/2017 de: http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/ley_federal.html