sábado, 19 de agosto de 2017

Tipos de I.I.P Definición de Comunicación y sus tipos Verbal- No Verbal

El tema de la comunicación y sus derivaciones es en demasía importante con respecto a la perspectiva que como psicólogos nos forjarnos, puesto que a partir de ello, se fundamenta nuestra labor , sin embargo antes de visualizar los tipos de comunicación, definiremos el concepto de forma general.
Simonetti (2007) define la comunicación a través de citar a Lasswell (1948), quien la denomino ¨Un proceso interpersonal en que los participantes expresan algo de sí mismos, a través de signos verbales o no-verbales con la intención de influir de algún modo en la conducta de otro.¨
Esta cita textual puede observarse de forma gráfica en la imaguen plasmada al inicio de este articulo, misma de la que se deriva de forma concisa que la comunicación es un acto de respuestas .
Por otra parte Simonetti(2007), cita a Scott y Powers (1985), mismos que aseveran que la humanidad se comunica por necesidad psicológica, ya que de esta necesidad logra satisfacer otras necesidades que son propias de su especie tanto biológicas, como sociales y /o culturales.
Finalmente de manera general la comunicación seria la forma de interacción social por la cual se da el proceso de transmisión de información entre Componentes (comunicador-comunicante), Medios ( signos lingüísticos y no-lingüísticos) y por medio de Canales (acústicos, ópticos, persona-persona, o por medios masivos (prensa, radio, cine, T.V.). Entendido esto como Comunicación Verbal

Ahora bien, la Comunicación No-verbal es definida  por Dorsch (2008), cómo " conductas de interacción social ", estás tienen como manifestación física el contacto, movimientos y actitudes corporales que se visualizan mediante gestos, expresiones, cinetina(movimientos) y apariencia personal.
Los aspectos corporales derivan en contacto visual, movimiento y actitud corporal que es apreciable en gesticulación y expresión  del rostro, cinética corporal y apariencia externa.
Los aspectos no-verbales del habla, pueden manifestarse en acentos, titubeos y risa. Los factores espaciales se observan en la distancia, posición y ambiente. Entendido lo anterior, cómo comunicación no-verbal.
Abarcando el concepto de gesticulación, Boscione(2004), la define como cualquier acción que pueda ser vista y percibida como señal por otro. Al respecto existe una gran variedad de gestos que se observan de la siguiente forma, mismos que a su vez contienen la información que probablemente quieran externar dicha gesticulación.


REFERENCIA

Boscione F (2004) La comunicación no verbal. México: Ed. Narcea

Dorsch, F (2008). Diccionario de Psicología. México: Ed. Herder

Simonetti, F(2007). Juegos de Comunicación: Experiencias en Psicología de la interacción humana. Chile: Ed. Universidad Catolica de Chile



jueves, 17 de agosto de 2017

Acuerdos internacionales de la relación obrero patronal


Este tema es la conclusión en referencia a las Disposiciones Legales Obrero-Patronales, pues a nivel mundial existen acuerdos, normas he iniciativas que respaldan tanto a las empresas, como a sus empleados.
Las normas internacionales del trabajo están directamente relacionadas con los derechos humanos, según explica el MED (1998), son normas jurídicas generales a nivel laboral, contenidas en tratados o acuerdos internacionales vinculados entre sí, que  al momento de incorporarlos al orden interno de un país, crean directamente derechos o comprometen internacionalmente al respectivo Estado a adoptar las medidas necesarias para su creación y regularización.
Son normas que encierran declaraciones universales y regionales del trabajo, consagrando los derechos fundamentales que regulan condiciones especificas entre las cuales resalta la siguiente lista:

  • Tratado de Versalles
  • Carta de las Naciones Unidas
  • Declaración de Filadelfia
  • declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Carta de la OEA
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Las NIT son instrumentos internacionales específicos, tratados bilaterales y plurilaterales en materia laboral, mediante tratados o acuerdos de equipación y reciprocidad; es decir que son aquellos en los que un Estado reconoce los derechos de los trabajadores de otro estado con la misma igualdad que le da a sus nacionales.De igual forma la reciprocidad marca que las legislaciones de ambas partes (estados/países), sean igualitaria para con el otro. 

REFERENCIAS

Manual de Educación Obrera (1998). Las Normas Internacionales del Trabajo. Ginebra: Oficina Internacional del trabajo. 

R.L Normas, Políticas y Reglamentos de la relación obrero-patronal

Dentro de las Relaciones Laborales como pudimos apreciar con anterioridad en la información publicada, existen lineamientos que fungen como equilibrio a los desacuerdos que pudiesen existir entre las partes de la Diada (obrero/patrón). En nuestro país la existencia de artículos constitucionales que brindan los derechos que como seres humanos merecemos y aun mas como fuerza de trabajo son hasta cierto punto un apoyo para la case obrera, sin embargo al no llenarse del todo a la práctica, con el paso del tiempo se fueron implantando leyes que velaran por el bienestar de la clase trabajadora, así pues encontramos la LFT (Ley Federal de Trabajo) y la Ley de trabajo del IMSS.
Como cierre de los temas anteriores al respecto en las lineas siguientes se mostraran detalladamente las normatividades, políticas y reglamentos aplicables en situaciones problemáticas en la rama laboral.
Fue publicado en el DOF(20/05/2013), el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el cual se establecen 5 Metas Nacionales que son: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México con Responsabilidad Global y México Próspero.
Entre las estrategias para lograr un “México Próspero”, está el promover el trabajo digno o decente, teniendo entre sus líneas de acción la promoción del respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social, y el impulso de acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente.
La reforma a la Constitución Política , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 junio 2011, en materia de derechos humanos; estableciendo en su artículo 1º,  ¨En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.¨ CPM (2011)p.1

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
• El artículo 123, apartado “A” fracción XXIX, señala que “es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.
Ley Federal del Trabajo (LFT).
El artículo 2, señala como elemento del trabajo decente aquel en el que se tiene acceso a la seguridad social.
El artículo 15-A, en el caso de subcontratación, cuando el contratante no cumpla con los requisitos de este régimen y en su caso, se considere patrón para todos los efectos de ley, incluirá las obligaciones en materia de seguridad social.
Artículos 39-A, 39-B, 39-C, cuando se trate de relaciones de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, el patrón deberá garantizar el acceso a la seguridad social.
Ley del Seguro Social (LSS).
Artículo 2, señala que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión.
Artículo 12 fracción I, establece que son sujetos de aseguramiento los “trabajadores”, que presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón.
Artículo 15, regula como obligación del patrón registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RLSSMACERF).
Artículo 12, que establece la obligación de registrarse como patrón ante el Instituto cuando empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores.
Artículo 45, señala la obligación de los patrones de inscribir a sus trabajadores, incluso hasta un día hábil anterior al inicio de la relación laboral.


REFERENCIAS


Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos (2017) Recuperado el 17/08/2017 de:  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

STPS (s/f). Ley Federal De Trabajo. recuperado el 17/08/2017 de:  http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/ley_federal.html

1.2 Detección y Diagnóstico de las relaciones laborales




La detección y diagnostico de esta relacion parte de la observación de las partes involucradas, donde la relación laboral cuenta con un diseño y desarrollo basado en políticas y estrategias que  implica el aseguramiento de la homeóstasis a nivel laboral, que básicamente es el resultado de un clima en armonía.
Este clima debe equilibrarse entre Empresa-Personal-Sindicato, para propiciar calidad y productividad favorable tanto para la organización, como  para el desarrollo integral del personal.
 
La LFT, en el Art. 20 habla de la relación laboral bajo cualquier acto que de como origen el proceso que lleva la fuerza obrera con un patrón y/o empresa. Donde se presenta un trabajo personal en el cual un subordinado realiza una fuerza a partir de ordenes de un Patronal con el fin de obtener un pago salarial.
Este Art.habla también acerca del contrato de trabajo, mismo que obliga a la persona a presentar un trabajo a aquella persona con la que a partir de una firma de consenso se responsabilizo a culminar.
La imagen mostrada al inicio se traduce a partir de la relación triada  Empresa-Personal-Sindicato,que para el logro de un equilibrio laboral debe tener un continuo entrelazamiento bajo el equilibrio y adecuación de cada una de las partes.
Así pues la cultura laboral se unifica al ambiente laboral, el estilo de liderazgo a su vez al liderazgo sindical en conjunto con la comunicación de las partes, la prevención de conflicto del entorno se entrelaza con las compensaciones, los servicios al personal y obviamente con las condiciones de trabajo. Esto como punto final es la cuspide de la labor conjunta entre los implicados y el resultado optimo de Paz laboral.

REFERENCIA:

TPS (s/f). Ley Federal De Trabajo. recuperado el 17/08/2017 de:  http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/ley_federal.html


R.L.1.1.3 Condiciones Socioeconómicas en la relacion obrero patronal




En anteriores publicaciones fueron expuestos tanto puntos históricos que desencadenaron la actual Ley Federal de Trabajo, como la estructura que contiene dicha Ley, de igual modo se definieron los diferentes conceptos asociados al tema, con el fin de aclararlos y así acentuar la importancia que contienen estos derechos y deberes en los aspectos laborales en nuestro país, para cada uno de nosotros.

En esta publicación se intenta hacer énfasis en las condiciones socioeconómicas  que rodean la relación obrero- patronal, partiendo del siguiente cuadro sinóptico, en el que se derivan los puntos más importantes del tema y posteriormente se brindara un análisis al respecto.



A través de lo observado podemos darnos cuenta de como la condición socioeconómica es igual a las obligaciones monetarias para con la comunidad laboral, es decir que son aquellos puntos que obligatoriamente debe cubrir la empresa/ organización.

Asi pues, segun el Diario Oficial de la Federacion (1943) en la fecha de publicacion de la primer Ley del Seguro Social, se puede ver que desde su publicacion y rigorizacion dentro de los aspectos laborales, se fijaron las obligaciones que debia cobrir el patron para con su empleado.
Inicialmente y hasta 1973 el IMSS, tuvo bajo su responsabilidad proporcionar los montos monetarios correspondientes a cada obrero/empleado, según su jerarquía empresarial, sin embargo con las subsiguientes reformas se fue modificando esto, hasta que en 1993 este poder se traslapo a los patrones, dejando así, ¨el pago salarial bajo su determinación y solamente obligando a dar conocimiento a cerca de los importes económicos que les brindara a cada trabajador. ¨

SEGOB(DOF: 30/06/1997)

Es de igual importancia aclarar que dentro de las cuotas que son pagadas al IMSS, se abarcan tanto derechos de salud, en  el cual se incluyen los servicios medicos , medicamntos, apoy en enfermeda, fondo de retiro entre otros .

El patronato debe cubrir los seguros correspondientes al régimen obligatorio, es decir velar por las necesidades fundamentales de su recurso humano, sus obreros forzosamente deben contar con un seguro que cubra los siguientes pintos.

  1. Riesgos de trabajo = debe cubrir cualquier percance o accidente que ponga en riesgo la salud del empleado
  2. Enfermedades y Maternidad = Debe cubrir las requisiciones existentes en padecimientos con respecto a su tratamiento y en situaciones de embarazo y parto de sus obreras.
  3. Invalides y vida = debe tener una retribución en situación de enfermedad, accidente y o fallecimiento del empleado
  4. Retiro y cesantía en edad avanzada= el obrero debe tener la retribución correspondiente al tiempo y salario con el que se desempeño, así como los respectivos apoyos en edad de adultez mayor
  5. Guarderías y prestaciones sociales= las madres deben contar con la garantía de un lugar donde tener a sus hijos mientras labora, así mismo cada empleado debe contar con las prestaciones sociales necesarias para crédito y vivienda.
Los anteriores puntos hacen hincapié en las necesidades básicas del obrero, para garantizar sus derechos laborales y de bienestar social y personal.

Los  resultados de cada punto así como el análisis del tema es una concepción propia, así que si desean hacer algún comentario y/o critica constructiva, el Blog esta abierto al debate.
 GRACIAS 

REFERENCIAS
   SEGOB.(1943) Diario oficial de la fereracion http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1943&month=1&day=19

   SEGOB (1997) Reglamento para el pago de cuotas del IMSS 
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4885753&fecha=30/06/1997

miércoles, 16 de agosto de 2017

I.I.P 1.2 IMPORTANCIA DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLOGÍCA

Comunicación, ciencia y tecnología son conceptos estrechamente relacionados, tanto en la vida diaria, como en los avances que la humanidad a logrado y es que haciendo referencia al tema de la comunicación expuesto anteriormente, se puede visualizar como desde nuestros inicios como especie tuvimos la necesidad de expresarnos, razón por la que logramos la basta evolución que a diferencia de otras especies obtuvimos y llegamos al punto mas elevado de racionalización.

Desde el punto epistemológico, la comunicación no solo fue parte de la evolución humana, sino también evoluciono con nosotros y lo podemos observar en nuestros días con solo dar un vistazo atrás y percatarnos de como partimos de la expresión simbólica en señales, proseguimos plasmándola como nuestros ancestros en formas cuneiformes y finalmente a través de sonidos lo cual determino el variado conjunto de lenguas que se derivo de este tipo de lenguaje con el que el hombre aprendía expresar lo que vivía, sentía y pensaba.

Gracias a este avance, como especie se llego a la civilización que conocemos y en la que vivimos. Sin embargo para la especie no bastó con solo comunicarse, Aristizabal O.H, Márquez, R.A, Jiménez M,V (2008) cita a Nietzsche ¨ El poder depende del tipo de conocimiento que se tenga¨, con lo que deja claro que a partir de la comunicación, el hombre adquirió conocimientos que derivaron en la necesidad de saber mas, de encontrar las respuestas a diferentes incógnitas que durante el transcurso de los tiempos se han planteado distintos pensadores.

Aristizabal , Márquez y Jiménez  (2008), son un equipo de investigadores que hablan de la Ciencia y la Tecnología como el fundamento básico en el desarrollo integral de la humanidad, explican también que a partir de la divulgación de estos saberes se ha permitido el conocimiento de múltiples posibilidades tanto individuales como colectivas.

Brenes, P. M (s/f), cita a Pichón Riviere ¨ La comunicación es más que la simple interacción entre sujetos¨, Comunicar es transmitir ideas mediante técnicas, de igual forma cita a Berelson y Steiner (1973), quienes hablan sobre esta trasmisión de información a partir símbolos, palabras, grafías y demás con las que se comparte hasta la actualidad ideas, emociones y habilidades, tal y como lo pretendían los primeros humanos y que actualmente seguimos utilizando, basta con visualizar los texto que enviamos y/o publicamos en las redes sociales, que abarcan no solo ideas, pensamientos y emociones que expresamos a partir de símbolos, palabras y gráficas, tal cual como en la antigüedad.

Partiendo de las ideas de los autores aquí citados, se pueden entrelazar  conceptos y perspectivas con las que se conceptualizan y estructuran de la  siguiente forma: 







Brenes, P. M (s/f). Comunicación, ciencia, y tecnología.
Recuperado el 16/08/2017 de: http://revistas.tec.ac.cr/index.php/comunicacion/article/viewFile/1285/1188

Aristizabal O.H, Márquez, R.A, Jiménez M,V (2008). La comunicación de la ciencia y la tecnología en Colombia. Colombia Ed. ITM recuperado el 16/08/2007 de https://books.google.com.mx/books?id=NTJeY1SNqkkC&printsec=frontcover&dq=comunicacion+y+ciencia&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwj2uK6qoNzVAhVF5iYKHfVSBnoQuwUIKzAA#v=onepage&q&f=false

martes, 15 de agosto de 2017

R.L. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

 
LEY FEDERAL DEL TRABAJO 


Los derechos y obligaciones obrero- patronales son contenidos hoy por hoy bajo esta ley, cuyo objetivo primordial se fundamenta en la solución de conflictos laborales mediante conciliación, sin embargo para llegar a ella, se recorrió un arduo trayecto, por lo que se toman como base las ideas de González (2004) quien expone detalladamente los antecedentes históricos, mismos que se intentan explicar con la sig. imagen: 


El cuadro anterior expone a grandes rasgos la linea histórica que brindo soporte a lo que fuese uno de los artículos constitucionales con importancia clave en los aspectos laborales, mismo del que posteriormente derivó la ley federal del trabajo. Para mejor comprension se muestran detalladamente en las siguientes imágenes:


Los anteriores artículos, mostrados en imágenes, fueron tomados de la página de la STPS (Secretaria del Trabajo y Previsión social), ellos muestran lo expuesto en el cuadro sinóptico previamente expuesto sobre los lineamientos marcados en la Constitución Mexicana con respecto al trabajo y posteriormente la Ley que derivo del mismo, así como el Art. 3ro que marca el trabajo como derecho y deber social, así como la prohibición de la discriminación de cualquier tipo.

Es importante conocer esta ley, ya que como sociedad y parte integradora del engranaje laboral de nuestro país, es necesario saber en que artículos de la misma podemos encontrar apoyo a los diversos conflictos que se presentan en los diferentes trabajos que desempeñamos, es por ello que en la siguiente imagen se detallan los 17 títulos de la ley federal del trabajo, exponiendo los nombres de cada uno, así como los capítulos que contienen. como dato importante dicha ley encierra 1010 artículos, mismos que invito a conocer por medio del siguiente link:
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/ley_federal.html


Finalmente para acentuar lo anterior descrito se expondrán las disposiciones generales que marca esta ley con respecto a la relación obrero-patronal, dejando claro los conceptos de cada una de sus variables que en este caso son las siguientes:

TRABAJADOR: Es aquel individuo que presta un servicio ya sea físico y/o intelectual

PATRÓN: Es la persona que contrata los servicios del anterior expuesto
/
TRABAJO: Acción o actividad que requiere de un esfuerzo físico y/o intelectual con el fin de una retribución material o económica.

DISPOSICIONES GENERALES ENTRE LA RELACIÓN OBRERO- PATRONAL

Son un conjunto de interrelaciones establecidas entre un grupo de personas que pertenecen a una organización, donde existirán roles, jerarquías, actividades y responsabilidades definidas previamente y regidos por un convenio explicito, conocido en mayor o menor grado por las partes, se encuentran normadas por un marco legal y su poder se centra en los representantes de la organización.

Espero sus comentarios. G   R   A  C  I  A  S


REFERENCIAS

     Gonzales, D. L. (2004) Compendio de historia del Derecho y el Estado. México. Noriega editores. Recuperado el 15/08/2017 de : https://books.google.com.mx/books?id=EZnMwtZnQQAC&pg=PA316&dq=historia+de+la+ley+federal+del+trabajo+en+mexico&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjI3-D29NrVAhVG5yYKHcazA1kQ6wEIQjAF#v=onepage&q=historia%20de%20la%20ley%20federal%20del%20trabajo%20en%20mexico&f=false

 STPS (s/f). Ley Federal De Trabajo. recuperado el 16/08/2017 de:  http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/ley_federal.html

I.I.P. Unidad 1 Antecedentes de la Comunicación

 
HISTORIA DE LA COMUNICACIÓN











REFERENCIAS
William, R (1992). Historia de la comunicación. Barcelona. Ed. Bosch. Recuperado el 15/08/2017 de https://emacagencia.files.wordpress.com/2013/09/aavv-historia-de-la-comunicacic3b3n-vol-2.pdf

R.L. Unidad 1 Historia de las relaciones obrero-patronales.

HISTORIA DE LAS RELACIONES OBRERO-PATRONALES

Hoy en día es fácil opinar acerca de temas políticos y económicos con respecto a cuestiones laborales entorno a jurisdicción, leyes y aplicación de las mismas. Sin embargo es necesario dar un vistazo a los antecedentes que preceden dicho tema, por ello a partir de las ideas de Gil (2016) se expone un breve cuadro sinóptico.


Gil (2016) hace una remembranza en la cual expone la importancia que el ¨Código de Hammurabi¨ contiene dentro de esta línea de tiempo, puesto que fue el principal monumento de escritura cuneiforme( escritura en piedra) en lengua Akkadia. Puesto que refería leyes que regulaban los derechos del hombre y constaba de 282 leyes esculpidas.
De igual manera esta autora explica que los primeros en introducir los principios del trabajo en la constitución Ateniense fueron Taso y Soleen en lo que refiere a la actividad agrícola y mercantil. 
Posteriormente Roma influyó en demasía en el mundo con su estructura orgánica y su armazón jurídico, consiguientemente el Pueblo Israelita consagró en La Biblia sus libros Pentateuco y Deuteronomio que contienen marcadas reglas laborales.
En la Edad Media, se vislumbro la Relación Laboral a partir del nacimiento de Gremios reguladores del trabajo, en los cuales  los problemas resultantes de la relación entre obrero-patrón, tenían solución a través de las leyes que regían el lugar y la época. Dando apertura así al Derecho del trabajador.  
En México en la Época de la Colonia se manifestaba la esclavitud, como base del trabajo humano y parte primordial de la función económica, por dicha razón  estalló la Revolución que dio vida a lo que se conoció posteriormente como la Constitución Mexicana. La Carta Magna contiene artículos que protegían el trabajo, dando pie a derechos y obligaciones tanto de obreros, como de patrones, ello fue el parte-aguas de lo que conocemos como la Ley Federal de Trabajo. Esta Ley nació debido a la necesidad imperiosa de solucionar conflictos laborales a partir de conciliación, así como s
de la pretensión de desarrollo de políticas de previsión social y  comisiones conciliadoras. Llegando de este modo a las actuales reglamentaciones obrero-patronales.

REFERENCIAS
   Centro de investigaciones jurídicas. (2012).Retroactividad, el pago de las cuotas obrero-patronales del IMSS. Recuperado el 14/08/2017 de: https://cijma.wordpress.com/2012/06/05/retroactividad-el-pago-de-las-cuotas-obrero-patronales-del-imss/

   Gil Congote.L,M. (2016). Psicología, trabajo e individuación. Colombia. Edit. San Pablo. Recuperado el 14/08/2017 de: https://books.google.com.mx/books?id=_iABDQAAQBAJ&pg=PA197&dq=historia+de+las+relaciones+obrero+patronales&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwi66-a92tnVAhXGRCYKHVSHD1wQuwUIRjAF#v=onepage&q=historia%20de%20las%20relaciones%20obrero%20patronales&f=false