En esta publicación se intenta hacer énfasis en las condiciones socioeconómicas que rodean la relación obrero- patronal, partiendo del siguiente cuadro sinóptico, en el que se derivan los puntos más importantes del tema y posteriormente se brindara un análisis al respecto.

Asi pues, segun el Diario Oficial de la Federacion (1943) en la fecha de publicacion de la primer Ley del Seguro Social, se puede ver que desde su publicacion y rigorizacion dentro de los aspectos laborales, se fijaron las obligaciones que debia cobrir el patron para con su empleado.
Inicialmente y hasta 1973 el IMSS, tuvo bajo su responsabilidad proporcionar los montos monetarios correspondientes a cada obrero/empleado, según su jerarquía empresarial, sin embargo con las subsiguientes reformas se fue modificando esto, hasta que en 1993 este poder se traslapo a los patrones, dejando así, ¨el pago salarial bajo su determinación y solamente obligando a dar conocimiento a cerca de los importes económicos que les brindara a cada trabajador. ¨
SEGOB(DOF: 30/06/1997)
Es de igual importancia aclarar que dentro de las cuotas que son pagadas al IMSS, se abarcan tanto derechos de salud, en el cual se incluyen los servicios medicos , medicamntos, apoy en enfermeda, fondo de retiro entre otros .
El patronato debe cubrir los seguros correspondientes al régimen obligatorio, es decir velar por las necesidades fundamentales de su recurso humano, sus obreros forzosamente deben contar con un seguro que cubra los siguientes pintos.
- Riesgos de trabajo = debe cubrir cualquier percance o accidente que ponga en riesgo la salud del empleado
- Enfermedades y Maternidad = Debe cubrir las requisiciones existentes en padecimientos con respecto a su tratamiento y en situaciones de embarazo y parto de sus obreras.
- Invalides y vida = debe tener una retribución en situación de enfermedad, accidente y o fallecimiento del empleado
- Retiro y cesantía en edad avanzada= el obrero debe tener la retribución correspondiente al tiempo y salario con el que se desempeño, así como los respectivos apoyos en edad de adultez mayor
- Guarderías y prestaciones sociales= las madres deben contar con la garantía de un lugar donde tener a sus hijos mientras labora, así mismo cada empleado debe contar con las prestaciones sociales necesarias para crédito y vivienda.
Los resultados de cada punto así como el análisis del tema es una concepción propia, así que si desean hacer algún comentario y/o critica constructiva, el Blog esta abierto al debate.
GRACIAS
REFERENCIAS
SEGOB.(1943) Diario oficial de la fereracion http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1943&month=1&day=19
SEGOB (1997) Reglamento para el pago de cuotas del IMSS
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4885753&fecha=30/06/1997



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