jueves, 17 de agosto de 2017

R.L.1.1.3 Condiciones Socioeconómicas en la relacion obrero patronal




En anteriores publicaciones fueron expuestos tanto puntos históricos que desencadenaron la actual Ley Federal de Trabajo, como la estructura que contiene dicha Ley, de igual modo se definieron los diferentes conceptos asociados al tema, con el fin de aclararlos y así acentuar la importancia que contienen estos derechos y deberes en los aspectos laborales en nuestro país, para cada uno de nosotros.

En esta publicación se intenta hacer énfasis en las condiciones socioeconómicas  que rodean la relación obrero- patronal, partiendo del siguiente cuadro sinóptico, en el que se derivan los puntos más importantes del tema y posteriormente se brindara un análisis al respecto.



A través de lo observado podemos darnos cuenta de como la condición socioeconómica es igual a las obligaciones monetarias para con la comunidad laboral, es decir que son aquellos puntos que obligatoriamente debe cubrir la empresa/ organización.

Asi pues, segun el Diario Oficial de la Federacion (1943) en la fecha de publicacion de la primer Ley del Seguro Social, se puede ver que desde su publicacion y rigorizacion dentro de los aspectos laborales, se fijaron las obligaciones que debia cobrir el patron para con su empleado.
Inicialmente y hasta 1973 el IMSS, tuvo bajo su responsabilidad proporcionar los montos monetarios correspondientes a cada obrero/empleado, según su jerarquía empresarial, sin embargo con las subsiguientes reformas se fue modificando esto, hasta que en 1993 este poder se traslapo a los patrones, dejando así, ¨el pago salarial bajo su determinación y solamente obligando a dar conocimiento a cerca de los importes económicos que les brindara a cada trabajador. ¨

SEGOB(DOF: 30/06/1997)

Es de igual importancia aclarar que dentro de las cuotas que son pagadas al IMSS, se abarcan tanto derechos de salud, en  el cual se incluyen los servicios medicos , medicamntos, apoy en enfermeda, fondo de retiro entre otros .

El patronato debe cubrir los seguros correspondientes al régimen obligatorio, es decir velar por las necesidades fundamentales de su recurso humano, sus obreros forzosamente deben contar con un seguro que cubra los siguientes pintos.

  1. Riesgos de trabajo = debe cubrir cualquier percance o accidente que ponga en riesgo la salud del empleado
  2. Enfermedades y Maternidad = Debe cubrir las requisiciones existentes en padecimientos con respecto a su tratamiento y en situaciones de embarazo y parto de sus obreras.
  3. Invalides y vida = debe tener una retribución en situación de enfermedad, accidente y o fallecimiento del empleado
  4. Retiro y cesantía en edad avanzada= el obrero debe tener la retribución correspondiente al tiempo y salario con el que se desempeño, así como los respectivos apoyos en edad de adultez mayor
  5. Guarderías y prestaciones sociales= las madres deben contar con la garantía de un lugar donde tener a sus hijos mientras labora, así mismo cada empleado debe contar con las prestaciones sociales necesarias para crédito y vivienda.
Los anteriores puntos hacen hincapié en las necesidades básicas del obrero, para garantizar sus derechos laborales y de bienestar social y personal.

Los  resultados de cada punto así como el análisis del tema es una concepción propia, así que si desean hacer algún comentario y/o critica constructiva, el Blog esta abierto al debate.
 GRACIAS 

REFERENCIAS
   SEGOB.(1943) Diario oficial de la fereracion http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1943&month=1&day=19

   SEGOB (1997) Reglamento para el pago de cuotas del IMSS 
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4885753&fecha=30/06/1997

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