Este tema es la conclusión en referencia a las Disposiciones Legales Obrero-Patronales, pues a nivel mundial existen acuerdos, normas he iniciativas que respaldan tanto a las empresas, como a sus empleados.
Las normas internacionales del trabajo están directamente relacionadas con los derechos humanos, según explica el MED (1998), son normas jurídicas generales a nivel laboral, contenidas en tratados o acuerdos internacionales vinculados entre sí, que al momento de incorporarlos al orden interno de un país, crean directamente derechos o comprometen internacionalmente al respectivo Estado a adoptar las medidas necesarias para su creación y regularización.
Son normas que encierran declaraciones universales y regionales del trabajo, consagrando los derechos fundamentales que regulan condiciones especificas entre las cuales resalta la siguiente lista:
- Tratado de Versalles
- Carta de las Naciones Unidas
- Declaración de Filadelfia
- declaración Universal de los Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Carta de la OEA
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Las NIT son instrumentos internacionales específicos, tratados bilaterales y plurilaterales en materia laboral, mediante tratados o acuerdos de equipación y reciprocidad; es decir que son aquellos en los que un Estado reconoce los derechos de los trabajadores de otro estado con la misma igualdad que le da a sus nacionales.De igual forma la reciprocidad marca que las legislaciones de ambas partes (estados/países), sean igualitaria para con el otro.
REFERENCIAS
Manual de Educación Obrera (1998). Las Normas Internacionales del Trabajo. Ginebra: Oficina Internacional del trabajo.
REFERENCIAS
Manual de Educación Obrera (1998). Las Normas Internacionales del Trabajo. Ginebra: Oficina Internacional del trabajo.


No hay comentarios:
Publicar un comentario