jueves, 17 de agosto de 2017

R.L Normas, Políticas y Reglamentos de la relación obrero-patronal

Dentro de las Relaciones Laborales como pudimos apreciar con anterioridad en la información publicada, existen lineamientos que fungen como equilibrio a los desacuerdos que pudiesen existir entre las partes de la Diada (obrero/patrón). En nuestro país la existencia de artículos constitucionales que brindan los derechos que como seres humanos merecemos y aun mas como fuerza de trabajo son hasta cierto punto un apoyo para la case obrera, sin embargo al no llenarse del todo a la práctica, con el paso del tiempo se fueron implantando leyes que velaran por el bienestar de la clase trabajadora, así pues encontramos la LFT (Ley Federal de Trabajo) y la Ley de trabajo del IMSS.
Como cierre de los temas anteriores al respecto en las lineas siguientes se mostraran detalladamente las normatividades, políticas y reglamentos aplicables en situaciones problemáticas en la rama laboral.
Fue publicado en el DOF(20/05/2013), el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el cual se establecen 5 Metas Nacionales que son: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México con Responsabilidad Global y México Próspero.
Entre las estrategias para lograr un “México Próspero”, está el promover el trabajo digno o decente, teniendo entre sus líneas de acción la promoción del respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social, y el impulso de acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente.
La reforma a la Constitución Política , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 junio 2011, en materia de derechos humanos; estableciendo en su artículo 1º,  ¨En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.¨ CPM (2011)p.1

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
• El artículo 123, apartado “A” fracción XXIX, señala que “es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.
Ley Federal del Trabajo (LFT).
El artículo 2, señala como elemento del trabajo decente aquel en el que se tiene acceso a la seguridad social.
El artículo 15-A, en el caso de subcontratación, cuando el contratante no cumpla con los requisitos de este régimen y en su caso, se considere patrón para todos los efectos de ley, incluirá las obligaciones en materia de seguridad social.
Artículos 39-A, 39-B, 39-C, cuando se trate de relaciones de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, el patrón deberá garantizar el acceso a la seguridad social.
Ley del Seguro Social (LSS).
Artículo 2, señala que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión.
Artículo 12 fracción I, establece que son sujetos de aseguramiento los “trabajadores”, que presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón.
Artículo 15, regula como obligación del patrón registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RLSSMACERF).
Artículo 12, que establece la obligación de registrarse como patrón ante el Instituto cuando empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores.
Artículo 45, señala la obligación de los patrones de inscribir a sus trabajadores, incluso hasta un día hábil anterior al inicio de la relación laboral.


REFERENCIAS


Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos (2017) Recuperado el 17/08/2017 de:  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

STPS (s/f). Ley Federal De Trabajo. recuperado el 17/08/2017 de:  http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/ley_federal.html

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